La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, por el cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los magistrados hicieron lugar al planteo del Estado Nacional y rechazaron la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
El eje de la decisión no fue la constitucionalidad del decreto, sino la legitimación de la organización que inició la acción judicial. La Corte consideró que no se configuraba un “caso o controversia” que habilitara la intervención de la Justicia en los términos planteados. Ese punto determina el alcance del fallo.
El máximo tribunal aclaró expresamente que la resolución no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. La Corte no estableció que la derogación de la Ley de Tierras sea constitucional. Dejó sin efecto la sentencia anterior porque entendió que el CECIM no estaba legitimado para impulsar esa acción colectiva.
Como consecuencia, quedó anulada la declaración de inconstitucionalidad que pesaba sobre el artículo del decreto. La causa se había iniciado con una acción de amparo del CECIM La Plata contra el Poder Ejecutivo Nacional. La organización pidió que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Esa disposición estableció la derogación de la Ley 26.737, denominada Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. En primera instancia, el planteo había sido rechazado por falta de legitimación. Luego, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa resolución, hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional el artículo 154 del decreto.
Además, la Cámara dispuso reinscribir el expediente en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema. El Estado Nacional apeló esa decisión y el caso llegó al máximo tribunal. Uno de los ejes de la discusión fue el concepto de soberanía territorial.
La instancia anterior había considerado que podía ser entendida como un bien colectivo y, sobre esa base, reconoció legitimación al CECIM para impulsar el reclamo. Para la Corte Suprema, la soberanía territorial es uno de los elementos del Estado y no puede ser considerada un bien colectivo en los términos requeridos para habilitar una acción como la presentada. A partir de ese criterio, los jueces concluyeron que no existía un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que permitiera configurar el “caso o controversia” exigido constitucionalmente para la intervención judicial.
Sancionada en 2011, la Ley 26.737 estableció un régimen para regular la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. Entre sus disposiciones, fijó un límite del 15% para la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y en las correspondientes divisiones territoriales. La norma también determinaba que las personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad extranjera no podían superar el 30% de ese cupo.
Además, establecía como regla general un máximo de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo para un mismo titular extranjero, o su superficie equivalente según la ubicación. El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso la derogación de ese régimen. Con la decisión de la Corte, quedó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional esa derogación.
De esta manera, vuelve a quedar vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales. Por lo tanto, dejan de operar las restricciones que esa legislación establecía para la adquisición de tierras rurales por extranjeros. Sin embargo, la Corte no declaró constitucional el artículo 154.
Resolvió la causa por una cuestión de legitimación procesal y dejó abierta la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación. La sentencia también indicó que la decisión no interfiere con las atribuciones del Poder Legislativo respecto del tratamiento de los decretos de necesidad y urgencia. Así, el pronunciamiento modifica la situación jurídica inmediata de la Ley de Tierras, pero no cierra el debate constitucional sobre el uso del DNU 70/2023 para derogar ese régimen.















