El Ministerio de Gobierno informó sobre las contravenciones establecidas para conductas que incumplen normas y afectan la convivencia, el orden público o disposiciones vigentes, según la ley provincial N.º 941-R. Las contravenciones no constituyen delitos penales, pero pueden generar sanciones cuando se verifica alguna de las conductas tipificadas por la normativa.
Entre ellas se encuentran las infracciones vinculadas con la elaboración, conservación, distribución y comercialización de alimentos. Los artículos 163 al 166 del Código de Faltas regulan incumplimientos en materia bromatológica, adulteración, falsificación y alteración de productos alimenticios.
Infracciones en materia de alimentos
El artículo 163 sanciona la elaboración, fraccionamiento, conservación, distribución o comercialización de alimentos que incumplan normas bromatológicas e higiénicas, o que carezcan de autorizaciones previstas o elementos de identificación y rotulados reglamentarios. La sanción puede incluir multas de hasta 3.000 jus, trabajos de utilidad pública, clausura y arresto de hasta 30 días, con decomiso obligatorio de los productos.
Adulteración, falsificación y alteración
El artículo 164 sanciona la adulteración de alimentos al privarlos de elementos útiles o incorporar sustancias no autorizadas, así como tratamientos para disimular alteraciones o defectos. El artículo 165 sanciona la elaboración no autorizada de productos similares a alimentos registrados por su apariencia y características. El artículo 166 alcanza la elaboración o comercialización de alimentos o materias primas deterioradas en su composición, valor nutritivo o vida útil.
En estos casos, las sanciones pueden aplicarse conjunta o alternativamente, incluyendo multas de hasta 3.000 jus, trabajos de utilidad pública, clausura y arresto de hasta 30 días, con decomiso obligatorio de los productos.
Cómo se tramitan las contravenciones
Ante la presunta comisión de una contravención, se inicia una actuación para determinar los hechos y establecer si corresponde aplicar una sanción. El procedimiento contempla la intervención de las autoridades competentes y permite analizar las circunstancias de cada caso. La persona involucrada puede ejercer su derecho de defensa dentro del procedimiento previsto por la normativa. La resolución determina finalmente la existencia o no de la contravención y, en caso de corresponder, establece la sanción aplicable.
Fuente: Jorge Yañez















