Buenos Aires, 6 octubre (NA) — Las pericias interdisciplinarias realizadas a Cristian “Pity” Álvarez determinaron que el músico está apto para continuar en el juicio en el que se lo acusa de homicidio. El informe “no advierte una alteración de las facultades psíquicas”. Sin embargo, un perito de parte firmó en disconformidad y sostuvo que “el peritado no se encontraba lúcido” cuando se realizó el análisis.
En el juicio se le imputa a Álvarez el asesinato de Cristian Maximiliano Díaz, a quien habría matado de cuatro disparos el 12 de julio de 2018 en el complejo habitacional Cardenal Samoré de Villa Lugano. El estudio al exlíder de Viejas Locas e Intoxicados se llevó adelante en el Cuerpo Médico Forense (CMF), adonde fue trasladado desde el hospital psiquiátrico Solar Colonial de Castelar. El resultado del estudio indicó: “Desde el punto de vista psicológico-psiquiátrico forense, y sobre la base de la totalidad de los elementos examinados (longitudinal y transversalmente), se considera que las funciones psíquicas relevantes para la comprensión y participación en el proceso se encontraron compensadas”.
Además, las pericias señalaron que “no se advierten, al momento de la presente valoración, indicadores objetivos y suficientes que permitan establecer la existencia de una alteración de las facultades psíquicas de entidad tal que determine una incapacidad para comprender el sentido y alcance del proceso y ejercer adecuadamente las facultades que le corresponden en el mismo desde el punto de vista pericial-forense”. No obstante, informaron: “Cabe señalar que, durante la entrevista actual, se observó una participación, por momentos, limitada y fluctuante por parte del entrevistado. Tal circunstancia constituye un elemento que debe ser considerado dentro de la evaluación, pero no consideramos, por sí misma, equivalente a un impedimento procesal, ni que permita establecerlo de manera aislada”.
Los profesionales también dieron crédito a la pericia realizada en febrero pasado, que había concluido que “Pity” estaba apto para afrontar el proceso. Consideraron que el examinado presentó aptitud para hacerlo y que no se encontraron elementos suficientes para establecer una alteración mental sobreviniente de entidad tal que impida su prosecución”. El cierre del comunicado indicó que “la capacidad procesal debe determinarse a partir de las aptitudes funcionales relevantes y de su comportamiento en un contexto procesal, valorados también longitudinalmente”.
A su vez, sugirieron al “Tribunal que, dentro de sus facultades y posibilidades procesales, disponga las medidas que estime necesarias para promover la adecuada contención y supervisión del imputado durante su eventual participación remota en las audiencias”. La defensa de Álvarez había señalado previamente que se presentaría con peritos de parte. Al final del escrito figura, de puño y letra, la objeción de uno de los profesionales intervinientes: “Se firma en disconformidad total porque, al momento del examen, el peritado se encontraba vigil y no lúcido, tal como lo informan los peritos oficiales; por lo cual no es concordante con un juicio normal”.
Además, el perito de la defensa consideró que se “constatan funciones neurocognitivas deficitarias” y “se mantiene la indicación de internación involuntaria por presentar un riesgo para sí y para terceros, al momento presente”.















