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El incumplimiento de fallos de la Corte en conflictos entre provincias

Buenos Aires, 27 septiembre (NA) — Los Convencionales Constituyentes establecieron la competencia originaria dirimente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un mecanismo pacífico para resolver los conflictos entre provincias. La decisión estuvo vinculada con los enfrentamientos armados y fratricidas que marcaron el período previo a la organización nacional. El artículo 127 de la Constitución argentina dispone: “Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia.

Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió el contenido y el alcance de esa competencia a través de su jurisprudencia y, en particular, en el caso “La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas” (2017).

Ante tensiones entre jurisdicciones, el punto de partida es superar razonablemente los enfoques separatistas y los desentendimientos y hostilidades que pueden surgir cuando las provincias ejercen los poderes no delegados, reconocidos como parte de su autonomía. El objetivo es garantizar la continuidad del sistema federal como “unión indestructible de Estados indestructibles”, en el marco de un federalismo de concertación. La competencia dirimente tiene una función prudencial.

Para resolver el conflicto, la Corte Suprema debe ejercer las potestades necesarias, con amplias facultades para determinar el derecho aplicable y adaptar la estructura procesal a las características particulares de cada situación. Esa competencia busca “constituir la unión nacional, asegurar la paz interior y promover el bienestar general” y se inspira en la equidad y en los principios del sistema federal constitucional. En ese marco, el tribunal debe emplear las herramientas necesarias para alcanzar una solución gradual.

Las partes, por su parte, deben cumplir sus deberes conforme al criterio de "buena fe". Ese estándar es relevante al momento de ponderar las responsabilidades que puedan surgir ante un incumplimiento. Los problemas aparecen cuando las provincias involucradas no acatan de buena fe lo resuelto por la Corte Suprema.

Un ejemplo es la causa sobre el río Atuel, en la que el tribunal reafirmó en 2017 que se trata de un río interprovincial y dispuso que las partes fijaran, en un plazo de treinta días, un caudal hídrico apto para recomponer el ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa. La provincia de Mendoza no cumplió con esa decisión. En 2020, como medida de ejecución de sentencia, la Corte estableció una meta interina: un caudal mínimo permanente de 3,2 m3/s del río Atuel en el límite entre las provincias de La Pampa y Mendoza.

Pese a esa resolución, Mendoza volvió a incumplir. En respuesta, la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos, dos ONGs pampeanas, presentaron una denuncia contra el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación del derecho al ambiente y a la efectiva protección judicial. En este último caso, plantearon que ese derecho fue conculcado al no hacerse cumplir la sentencia reparatoria.

La denuncia se encuentra actualmente en trámite y, al día de la fecha, el daño ambiental persiste en la provincia de La Pampa y se agudiza día tras día. El incumplimiento de una sentencia dictada en ejercicio de la competencia dirimente del artículo 127 no representa solo una falta de eficacia jurisdiccional, sino que también compromete el funcionamiento del sistema federal. La Constitución argentina prohíbe a las provincias recurrir a la autotutela frente a otra provincia, desarrollar hostilidades de hecho y las obliga a someter sus controversias a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La renuncia a actuar unilateralmente tiene como contrapartida una jurisdicción que no solo determine quién tiene razón, sino que también consiga que lo resuelto se cumpla. Si una provincia puede desobedecer durante años una decisión adoptada en ejercicio de esa competencia, sin mecanismos suficientemente eficaces para modificar su conducta, la jurisdicción pierde progresivamente su carácter dirimente. Aunque la sentencia mantenga formalmente su autoridad jurídica, puede perder capacidad para modificar la realidad que motivó su dictado.

Se configura así una situación grave: la provincia perjudicada no puede recurrir legítimamente a medidas de presión contra la incumplidora porque el artículo 127 se lo prohíbe, pero comprueba que utilizar el único camino constitucional permitido tampoco garantiza el cumplimiento. Ese déficit genera un incentivo incompatible con el diseño federal. Cuando las sentencias dirimentes no se ejecutan de manera eficaz, reaparece aquello que la Constitución argentina quiso sustituir: la autotutela interprovincial.

El planteo abre interrogantes sobre qué debería hacer una provincia que obtuvo una sentencia favorable y observa que la condenada sigue actuando como si la decisión no existiera: ¿interrumpir las relaciones institucionales?, ¿impedir la circulación proveniente de la otra provincia?, ¿cerrar las rutas que las comunican? Esas respuestas serían constitucionalmente inadmisibles, entre otras razones, porque restablecerían las hostilidades de hecho prohibidas por el artículo 127 y afectarían derechos de terceros y la libre circulación interprovincial. Justamente porque esas alternativas están vedadas, el sistema federal debe asegurar una ejecución efectiva.

El caso del río Atuel presenta, además, una particularidad: en los conflictos interprovinciales por recursos naturales, el paso del tiempo no es neutral. La provincia que controla materialmente el recurso puede consolidar, mediante el incumplimiento, una situación que la sentencia buscó revertir, mientras la provincia perjudicada sigue soportando las consecuencias ambientales, sociales y económicas. Así, el federalismo de concertación corre el riesgo de convertirse en un federalismo del hecho consumado: quien controla materialmente el recurso conserva en la realidad aquello que no puede sostener jurídicamente.

Por ese motivo, la potestad de ejecutar lo resuelto debe considerarse parte de la competencia constitucional para dirimir. No existe verdadera jurisdicción si el órgano competente puede establecer la solución de un conflicto, pero no cuenta con instrumentos idóneos para hacerla efectiva ante la resistencia de una de las partes. La eficacia de las sentencias en conflictos interprovinciales no es, entonces, un problema exclusivamente procesal: es una condición para la existencia del federalismo de concertación, basado en la lealtad y la buena fe.

Si las provincias deben confiar sus conflictos a la Constitución en lugar de resolverlos por la fuerza, la Constitución debe garantizar que la sentencia que reemplaza esa fuerza tenga vigor normativo suficiente para cumplirse. De lo contrario, no solo se vacía de contenido la competencia dirimente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que también se debilita el pacto federal. Allí donde una provincia puede desconocer impunemente una decisión definitiva frente a otra, el federalismo deja de apoyarse en la supremacía de la Constitución y queda sometido a la supremacía de los hechos consumados. *Doctor en Derecho (UBA), profesor de derecho constitucional y derechos humanos (UBA y UNLPam).

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