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Un colegio de Córdoba deberá indemnizar a una alumna quemada en química

Un colegio de Córdoba deberá indemnizar a una alumna quemada en química

Buenos Aires, 12 octubre (NA) — El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a una institución educativa de gestión privada a indemnizar a una alumna del nivel secundario que sufrió quemaduras durante una clase de química. El hecho ocurrió cuando una compañera manipuló alcohol de manera imprudente durante un experimento. La actividad, que realizaban ambas adolescentes, se denominaba “la serpiente del faraón” y consistía en manipular elementos inflamables para crear una estructura carbonosa negra que crece en forma de serpiente.

Durante la experiencia, una de las estudiantes agregó alcohol a una mezcla y se produjo una deflagración y una expansión ígnea que alcanzó directamente a la damnificada, causándole quemaduras de extrema gravedad en distintas partes del cuerpo. La alumna, de 17 años, permaneció internada en terapia intensiva durante 70 días. También debió someterse a decenas de intervenciones quirúrgicas, entre ellas limpiezas, ablaciones y autoinjertos de piel, además de atravesar un prolongado proceso de rehabilitación.

Como consecuencia del episodio, quedó con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva. El juez Gustavo Massano consideró que la relación entre el establecimiento educativo y los alumnos —o sus padres, cuando se trata de personas menores de edad— constituye un “verdadero contrato de consumo”. También encuadró el caso en el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En la resolución, sostuvo que la institución educativa asume el rol de proveedora, como empresa que organiza y pone a disposición de la comunidad su actividad de enseñanza. La alumna, en tanto, tiene el carácter de consumidora por ser usuaria y destinataria final, en beneficio propio, del servicio que presta el colegio, informó el portal Justicia de Córdoba. La institución demandada solicitó que se la eximiera de responsabilidad y argumentó que el daño se produjo directamente por la conducta impropia de otra estudiante.

La compañía de seguros, citada en garantía, sostuvo que esa conducta configuró un caso fortuito por ser imprevisible o, en su caso, inevitable. El magistrado desestimó ambos argumentos. El juez señaló que los alumnos no son “terceros extraños” respecto del colegio, sino que están protegidos por el deber de custodia e indemnidad del establecimiento.

Por ese motivo, consideró que su accionar no puede funcionar como una eximente de responsabilidad. Además, indicó que la manipulación de fuego y alcohol es una actividad riesgosa y que la conducta irreflexiva de un estudiante adolescente forma parte de las contingencias previsibles que la autoridad escolar debe contemplar. Massano también puntualizó que la pericia técnica en higiene y seguridad y las demás pruebas de la causa demostraron que el laboratorio no contaba con elementos básicos de protección personal ni con las medidas de seguridad necesarias.

A su vez, destacó que la institución no aplicó su propio manual de seguridad del laboratorio. Por último, hizo referencia a la supervisión insuficiente del alumnado. Consideró que una sola docente debía supervisar al mismo tiempo a varios grupos que realizaban la prueba de fuego en paralelo, sin un orden secuencial estricto ni ayudantes de laboratorio, y sin que se hubiera inspeccionado previamente la idoneidad de los recipientes de alcohol que llevaron los alumnos.

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