Inicio / LOCALES / La Corte suspendió provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras

La Corte suspendió provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras

La Corte suspendió provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La medida cautelar fue dictada en una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie y no implica una decisión sobre la constitucionalidad de la medida impulsada por el Gobierno nacional. La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de quienes presentaron la demanda y analice el pedido de medida cautelar que consta en el expediente. Al quedar suspendidos los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, vuelven a regir provisoriamente las restricciones de la Ley de Tierras Rurales para la adquisición y titularidad de campos por parte de extranjeros.

La normativa establece un límite del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales. También dispone que personas o empresas de una misma nacionalidad no pueden concentrar más del 30% de ese cupo. Además, un mismo titular extranjero no puede poseer más de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o la superficie equivalente que se determine según la ubicación y la productividad de las tierras.

La legislación también incluye restricciones para predios que contengan o sean lindantes con determinados cuerpos de agua y prevé controles especiales en las zonas de seguridad de frontera. La decisión de la Corte tiene carácter provisorio. El máximo tribunal no declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU ni resolvió el debate de fondo sobre la derogación de la Ley de Tierras.

La causa comenzó a fines de diciembre de 2023, con una acción de amparo colectivo presentada ante la Justicia Federal de Bariloche por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes. El pedido solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Los demandantes sostuvieron que la derogación de la Ley 26.737 podía afectar el derecho a un ambiente sano y equilibrado establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

También plantearon que la eliminación de la normativa podía comprometer la utilización racional de los recursos naturales, así como la preservación de la naturaleza y de la diversidad biológica. El expediente pasó por distintas instancias judiciales sin que se resolvieran antes dos cuestiones centrales: la legitimación de quienes iniciaron el reclamo y la medida cautelar solicitada. Ante esa situación, la Corte consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar la posibilidad de daños irreparables mientras continúa la tramitación.

La resolución, conocida este viernes 9 de octubre, se produjo después de otro pronunciamiento de la Corte relacionado con el mismo artículo del DNU 70/2023. El 29 de septiembre de 2026, el máximo tribunal había rechazado una demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). En ese expediente se cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras por una posible afectación de la soberanía nacional.

La Corte entendió entonces que la organización no tenía legitimación activa suficiente para llevar adelante ese reclamo. Sin embargo, aquella resolución no constituyó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154. El nuevo expediente se diferencia porque el planteo de Árbol de Pie está relacionado con la protección ambiental, mientras que la presentación del CECIM se basaba principalmente en cuestiones de soberanía.

Carlos Rosenkrantz se apartó del criterio de la mayoría. Aunque reconoció las diferencias entre la legitimación planteada en esta causa y la discutida previamente en el expediente del CECIM, consideró que la Corte no tenía competencia para disponer una medida cautelar o interina en esta instancia. Según su posición, correspondía devolver directamente las actuaciones a la Justicia Federal de Bariloche, sin suspender los efectos del artículo 154.

La mayoría del tribunal optó por mantener provisoriamente suspendida la derogación hasta que el juzgado competente analice los planteos pendientes. El expediente volverá al juzgado de origen, que deberá avanzar sobre la legitimación de los demandantes y analizar el pedido cautelar. Mientras se desarrolla ese procedimiento, seguirán suspendidos los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 y permanecerán vigentes las restricciones de la Ley 26.737 de Tierras Rurales.

La cuestión central todavía no fue resuelta: la Corte no determinó si la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU es constitucional o inconstitucional. Esa discusión continuará en el expediente judicial y será el punto de fondo que deberá resolverse posteriormente.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *