La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo de la jueza Laura De Marinis que había declarado inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil. La decisión se tomó en una causa por tentativa de robo agravado, en la que la magistrada había sobreseído a un menor de 14 años. Según el escrito de 65 páginas al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca hicieron lugar a la apelación presentada por el fiscal Mauro Andrés Tereszko y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (UFEPJ).
Los magistrados también apartaron del cargo a De Marinis y dispusieron que se sortee un nuevo juez del fuero para intervenir "en los autos principales". Además, anularon el sobreseimiento del menor, identificado con las iniciales "M.I.A", y declararon válido el artículo 1 de la Ley 27.801, que reduce de 16 a 14 años la edad de imputabilidad. En su criterio, De Marinis "confundió planos" al "usar la levedad del hecho" —el intento de robo— y "la vulnerabilidad para anular una regla general".
También señalaron un error técnico por aplicar la Ley 22.278, que ya había sido derogada por el artículo 48 de la nueva norma, vigente desde el 5 de septiembre. El fallo sostuvo que la jueza realizó un juicio de conveniencia y no de constitucionalidad. También indicó que las Observaciones del Comité de Derechos del Niño no son vinculantes y marcó una contradicción: De Marinis afirmó que la regresividad debía analizarse caso por caso, pero utilizó argumentos generales.
En su decisión, la jueza había planteado que el Estado debía dar una respuesta social —con educación, contención y salud— en lugar de aplicar un castigo penal a jóvenes cuyas trayectorias vitales estuvieron marcadas por la vulneración de derechos básicos. “Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros”, remarcó. Y añadió: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.
De Marinis había declarado inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el alcance de la nueva normativa. El artículo señala: “El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro”. “Ahora bien, ¿Por qué afirmo que el artículo 1 de la Ley 27.801 es inconstitucional en este caso concreto? Centralmente el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M.I.A. es regresiva, toda vez que antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral”, explicó la magistrada.












